“…Quedó acreditado que el procesado (…) utilizó un arma de fuego para amenazar a los pasajeros del bus en que se conducían, mientras que los otros coautores los despojaban de sus pertenencias. La secuencia de los hechos de llevar un arma para facilitar el robo de los objetos a dichas personas, implica una unidad cronológica, lógica y del fin previsto por el autor, por lo que los hechos motivo del juicio integran la comisión única del delito de robo agravado establecido en el artículo 252, numeral 3º del Código Penal.
Cuando a una persona se le condena por robo agravado por la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele de nuevo por el delito de portación de esa arma, porque se incurre en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución, y por lo tanto, se viola el principio de ne bis in ídem, dicho en otros términos, esa portación de arma en el robo agravado es inherente al delito. Por ello, le asiste razón jurídica al casacionista cuando argumenta que, el arma incautada sirvió para amenazar a los pasajeros del bus, tal y como quedó acreditado, por eso, debió subsumirse el delito de portación de arma en el delito de robo agravado, ya que de no existir el arma, se estaría ante otro tipo penal…”